Auto 317/21
Referencia: Expediente T-8.078.505
Asunto: Acción de tutela presentada por Beatriz Ramírez, en representación de su hijo menor de edad Juan Sebastián Perdomo Ramírez, en contra de el Establecimiento de Sanidad Militar 5175 y la Dirección de Sanidad Ejército Nacional
Magistrado sustanciador:
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021)
La Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, profiere el presente auto con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
1. El 27 de julio de 2020, la señora Beatriz Ramírez, en calidad de representante legal de su menor hijo Juan Sebastián Perdomo Ramírez, identificado con Registro Civil de Nacimiento No. 1.092.004.684, solicitó al juez constitucional la protección de los derechos fundamentales de los niños, entre ellos, vida digna, salud, igualdad, y seguridad social, los cuales habrían sido conculcados por el Establecimiento de Sanidad Militar 5175 y la Dirección de Sanidad Ejército Nacional, y vinculadas de oficio la Dirección General de Sanidad Militar y la empresa Éticos UT 2020 Punto de Dispensación Batallón Francisco Antonio Zea.
2. El menor Juan Sebastián Perdomo Ramírez, nacido el 6 de octubre de 2016, presenta desde su nacimiento enfermedad motriz cerebral (parálisis cerebral), microcefalia, cuadriparasia espástica, mano espástica, pie equinovaro espástico, con severo retraso en desarrollo del lenguaje, y psicológica que requiere plan integral de rehabilitación.
3. En la historia clínica aportada al proceso, se puede constatar que el menor ha tenido que desplazarse, en compañía de su madre, varias veces a Bogotá D.C., para ser atendido en el Hospital Militar Central, debido a los exámenes especializados que requiere con ocasión a su estado de salud.
4. En este contexto, la actora señala que el Establecimiento de Sanidad Militar 5175 de Ibagué, Dirección de Sanidad de Ejército, al haberse negado a suministrar al menor pañales, viáticos y atención integral ha vulnerado sus derechos fundamentales.
5. Remitido el proceso de tutela a la Corte Constitucional, la Sala de Selección de Tutelas Número Tres, por Auto del 15 de marzo de 2021, seleccionó el expediente T-8.078.505 y este fue asignado a esta Sala de Revisión de Tutelas.
6. Con fundamento en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015 Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional, el Magistrado sustanciador decretó la práctica de diversas pruebas, con el propósito de esclarecer los hechos del proceso, en especial los relativos a la capacidad económica de la familia del menor y a la situación médica del mismo, para establecer la necesidad de las terapias y de su continuidad y las consecuencias de su interrupción.
7. Pese a que ya se dictó un auto insistiendo en la práctica de las pruebas, a la fecha todavía no se han podido incorporar al proceso. Estas pruebas son necesarias para la revisión de las sentencias de tutela, en tanto de ellas dependen aspectos centrales del caso. En vista de esta circunstancia, con fundamento en lo previsto en el aludido artículo 64 del reglamento de la Corte Constitucional, esta Sala de Revisión ordenará la suspensión de los términos del proceso, por dos meses, a partir de esta fecha, para permitir que dichas pruebas se incorporen al proceso; se de traslado de las mismas a todos los sujetos procesales; y se elabore un proyecto de decisión con fundamento en las mismas.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO.- Conforme a lo previsto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, SUSPENDER los términos para fallar el presente proceso, por dos meses, a partir de esta fecha.
SEGUNDO. Contra este auto no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Presidente
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General